miércoles, 2 de abril de 2014

LAS RAZONES DE MONSEÑOR LEFEBVRE (continuación) (5)

Monseñor Marcel Lefebvre



5) "La libertad religiosa debe reconocerse como un derecho de todos los hombres y comunidades, y debe sancionarse en el ordenamiento jurídico."

La declaración conciliar Dignitates humanae dice explícitamente aquí (como en otras partes) que el Estado debe conceder la libertad de cultos (aunque evita cuidadosamente el empleo de ese término por lo menos temerario desde la con­denación de Pío IX; pero, ¿qué importa? ¡la realidad es la misma!) Ahora bien, ese pretendido derecho es condenado por los Papas como opuesto al Dere­cho público "imprescriptible" de la Iglesia.

Por consiguiente, esa condena subsiste pese a las vicisitudes temporales o a los "cambios del contexto histórico-social" y, en consecuencia, cualesquiera que fueren las nuevas motivaciones que se le agreguen para justificarlo en nuestra época.

Al momento surge una objeción:

Dicha objeción la plantean diversos autores modernos uno tras otro: así el Padre Congar (op. cit.,), el Padre André-Vincent (La liberté religieuse, droit fondamental, Téqui, 1976) y antes el Padre Jérôme Hamer (Histoire du texte de la Déclaration en Vatican II, la liberté religieuse; Cer, 1967, p. 66) he aquí lo esencial:

La libertad de cultos fue condenada por los Papas del siglo xix en razón de las motivaciones históricas de la época, a saber, el individualismo de los derechos del hombre erigido como verdad absoluta. Se citan: León XIII, Immor­tale Dei (P. I.N. 143) y Pío IX, Quanta cura (P. I.N. 39-40).  En el siglo XX, se dice entonces, se produce el Vaticano II que puede proclamar esa misma libertad de cultos aunque bautizándola con el nombre de libertad religiosa porque ha cambiado el "contexto histórico-social" y hay otros motivos, como la digni­dad de la persona humana, casi ignorada por los Papas del siglo XIX, que la justifican hoy.

RESPONDEMOS:

1.    Si actualmente existen motivos para justificar la libertad religiosa, ma­ñana quizá a raíz del cambio del "contexto histórico-social" dichos motivos per­derán valor y surgirán otros que, por el contrario, condenen dicha libertad reli­giosa; entonces puede suceder que o bien la doctrina de la Iglesia debe cambiar perpetuamente para adaptarse, o bien, la doctrina de la "Iglesia del Vaticano II" está condenada a la inadaptación y, sin duda, está ya superada. La primera solución es absurda, la segunda es interesante...

2.    Si se quiere calar más hondo que el argumento ad hominem y por el absurdo se demostrará la falsedad del argumento, en realidad la libertad de cultos no ha sido condenada por los Papas del siglo xix en razón de su motivo o de su "premisa" que es el individualismo, etc.; sino más bien el individua­lismo de los derechos del hombre fue condenado en razón de sus consecuencias una de las cuales es la libertad de cultos condenada por sí misma como:

1)    contraria a la verdadera dignidad de la persona humana: cada uno sería libre de adherirse al error (Immortale Dei, P. I. N. 143) y del mismo modo perdería su dignidad;

2)    contraria al Derecho público de la Iglesia que se "relega injustamente" o injuriosamente al nivel de una "asociación semejante a las otras que existen en el Estado" (Ibid., P. I. N. 144).  Cf. anteriormente nuestros análisis de textos.

El Cardenal Jérôme Hamer


El argumento del Padre Jérôme Hamer, reproducido por otros, resulta pues hilvanado y falso. Pero, ¿a quién se le ocurre acudir a los textos y leerlos con atención? En realidad, el Vaticano II en la declaración Dignitatis humanae y todos sus corifeos  en la materia, rechazan el Derecho público de la Iglesia.

Ralph Wiltgen, historiador del Concilio, expone muy bien las dos posi­ciones opuestas surgidas en el mismo, de las cuales una triunfa a costa de la otra, a la que se califica de "más tradicional”.  22

"La tesis fundamental del Secretariado para la unión de los cris­tianos era que la neutralidad del Estado (al no reconocer ninguna reli­gión superior a otra) debía considerarse como la condición normal (la «tesis») y que no debía haber cooperación entre la Iglesia y el Estado (régimen de unión de los dos poderes o del «Estado confesional cató­lico»)  sino en circunstancias particulares."23

"Ese era un principio que el «coetus Internationalis» (agrupación de quinientos Padres conciliares, uno de sus jefes fue Monseñor Lefebvre) no podía admitir.  Para justificar su actitud el grupo citaba una declaración de Pío XII según la cual la Iglesia considera como «nor­mal» el principio de colaboración entre la Iglesia y el Estado, y sostenía «como un ideal la unidad del pueblo en la verdadera religión y la una­nimidad de acción» entre la Iglesia y el Estado." (Cf. Pío XII, Alocu­ción al Congreso de Ciencias Históricas, 7-IX-1955.)

Es cierto que Pío XII proseguía de este modo:

"Pero ella (la Iglesia) sabe también que, desde hace cierto tiempo, los acontecimientos evolucionan más bien en otro sentido, es decir, hacia la multiplicidad de confesiones religiosas y de concepciones de vida en una misma comunidad nacional, donde los católicos constituyen una minoría más o menos fuerte.

"Puede ser interesante y hasta sorprendente para la Historia, en­contrar en los Estados Unidos de Norteamérica un ejemplo, entre otros, del modo como la Iglesia logra su expansión en las situaciones más dispares."  (Ibid.)

Pero esta aclaración nada cambia a lo que la Iglesia considera como "nor­mal" y como "lo ideal" con referencia a lo que tiene por excepción ligada a "circunstancias particulares". Un estado de hecho que tiende a ser cada vez más contrario al estado de derecho deja sin embargo intacto el estado de derecho. El Papa Pío XII hace constar simplemente la laicización progresiva y general de las naciones en las cuales Jesucristo reinaba antes de derecho y de hecho, y luego hace notar que, paradójicamente, la Iglesia logra des­arrollarse en algunos países donde Jesucristo no había reinado nunca perfec­tamente según la "tesis" católica. El éxito relativo de la Iglesia en esos países, que nos parece muy efímero veinte años más tarde, sobre todo después del Concilio a partir del cual se registra una detención espectacular de las conver­siones al catolicismo, ese éxito relativo no debilita en absoluto la "tesis" cató­lica; tampoco la debilita el fracaso religioso de las antiguas naciones católicas bajo el golpe del asalto concertado y constante de las fuerzas de la Contra-Iglesia, especialmente de la Francmasonería y del comunismo internacionales. ¿Por qué extrañarnos del retroceso de la religión católica puesto que la Iglesia del Vaticano II ya no enseña que Nuestro Señor Jesucristo debe reinar? "Quoniam diminutae sunt veritates a filiis hominum".   (Ps. 10-11).

En el Vaticano II, asistimos a un descalabro completo de las concepciones referentes a la doctrina católica; el derecho y el estado normal (el Estado con­fesional católico) se convierten en las "circunstancias particulares", mientras que la excepción (el pluralismo) se convierte en derecho y debe ser sancionado por el orden jurídico de la ciudad.

Añadamos una observación sobre un texto paralelo (de Dignitatis humunae)  a nuestro párrafo "D":

Se trata de Dignitatis humanae ("Libertad de las comunidades religiosas"), que reconoce a todos las "comunidades religiosas" una función y dos derechos:

          a) La función de honrar con un culto a la divinidad suprema: Numen supremun. Esto suena mal: el culto del Ser supremo. Y, por otra parte, la Iglesia del Vaticano II reconoce a todas las religiones sin distinción la facultad de honrar a Dios, facultad que, sin embargo, sólo pertenece a la única religión católica.  En suma, la Iglesia del Vaticano II confunde a Buda, a Mahoma y a Nuestro Señor Jesucristo en una sola "Divinidad suprema" o, al menos, piensa que el Estado cumple sus deberes religiosos con este indiferentismo.

b)   El derecho de ejercer públicamente su culto.

c) Los otros derechos requeridos para su existencia y prorrogación, tal como "manifestar públicamente su fe". El Vaticano II proclama, por consi­guiente, el derecho al escándalo y el derecho a propagar el error.



NOTAS 

22 Le Rhin se jette dans le Tibre, Cèdre, Paris, 1975, p. 247-248.

23 La Dignitatis humanae afirma, en efecto: "Si por circunstancias particulares en
que se hallen los pueblos, se concede un reconocimiento civil especial a un grupo religioso en el orden jurídico de la ciudad".  
 (D.H. n. 4.)